miércoles, 3 de julio de 2013

como se calcula la indemnización por despido improcedente

He de decir que muchas paginas, gestorías e incluso CCOO cobra por calcularte esta indemnización yo te lo hago gratis.-

Si tu contrato se formalizó con anterioridad al 12/02/2012 tienes derecho a una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.

Si tú contrato se formalizó con posterioridad al 13/02/2012 , o tienes contrato de fomento del empleo, tienes derecho a una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
Si a 12/02/2012 ya has generado derecho al tope de 24 mensualidades no generarás más indemnización, aunque si podrás cobrar todo lo generado con el máximo de 42 mensualidades.


CALCULAR TU SALARIO DÍA:


Veamos pues, coges tú ultima nómina tienes que averiguar si es salario diario o mensual como lo sabes muy fácil tienes que ver si los meses de 30 días o 31 cobras lo mismo y en la nómina debajo del nombre viene las unidades del mes es decir de 01 de enero a 31 de enero si fuera salario diario serian 31 días y si fuera mensual serian 30 igual así para todos los meses, se entiende que es sistema de pago todo incluido que quiere decir que no cobras pagas extras que lo tienes prorrateado en el sueldo.
Si tuvieras pagas extras por ejemplo 2 pagas extras pues tu salario mensual debes de multiplicarlo por 14 (12 meses +2 pagas extras) y dividirlo entre 365 si tu salario es diario, es decir cada mes cobras diferente la nómina y si cobras lo mismo es decir salario mensual entre 360.
Si todos los meses cobras lo mismo y tienes sistema de pago todo incluido divides tu salario entre 30 y tendrás tu salario día.-
Si no cobras lo mismo es decir salario diario y sistema de pago todo incluido tienes que estimar tu salario anual, sumas los totales devengados de tu nómina de todo el año y divide lo entre 365.-



COMO CALCULAR TU ANTIGÜEDAD

pues bien ahora vemos la fecha de antigüedad que también viene reflejada en la nómina abajo del nombre... también puedes pedir una vida laboral en la seguridad social sobre todo si has enlazado contratos y no te aclaras, en este enlace: https://w6.seg-social.es/SSC/SwscSeControlador?opcion=1

Bueno veamos si tu antigüedad es del 01/05/2001 y te despiden el 25/06/2013 ¿cuantos días son? Si tu antigüedad comenzó con anterioridad a 12/02/2012, tienes que calcular primero la antigüedad hasta esta fecha, y después desde el día 12 hasta tu finalización, pues para el primer tramo tendrás derecho a 45 días y para el segundo a 33. muy fácil mira este enlace y pones la fecha: http://www.timeanddate.com/date/duration.html

y das a Include end date in calculation le dices que si. Bien nos da hasta el 12/02/2012, 10 años  9 meses y 12 días, hay que tener en cuenta que los meses se toman enteros entonces cuantos meses serian pues 10 años x 12 meses + 9 meses + 1 mes completo = 130 meses.-
El segundo periodo generas una antigüedad de 1 año + 4 meses y 13 días (mes completo)


CALCULO DE INDEMNIZACIÓN


Siguiente paso coges la nómina y si has cobrado por ejemplo 1.156,85 € y tu salario es diario pues lo multiplicas por 12 meses 1.156,85€ x 12 meses = 13.882,20 € divides entre los días del año 365 = 38,03€.-
Si por 12 meses de antigüedad te corresponden 45 días de salario pues ya tienes la regla de 3 siempre tener el limite de 42 mensualidades presente hasta el 12/02/2013.-

45 días de indemnización por------------->12 meses
x   días de indemnización por-------------> 130 meses

ahora a resolverla: X=(45x130)/12= 487,50 días de indemnización, venga pues si tu salario diario es 38,03€ lo multiplicas = 18.539,63 € como vemos aqui no hemos llegado al limite de los 24 mensualidades por lo que el segundo periodo genera indemnización.-



Ahora para el segundo periodo desde 13/02/2012 hasta 25/06/2013


33 días de indemnización por------------->12 meses
x   días de indemnización por-------------> 17 meses

ahora a resolverla X=(33x17)/12= 46,75 días de indemnización, venga pues si tu salario diario es 38,03€ lo multiplicas = 1.777,90 €

Mira si ya lo has calculado sin darte cuenta, 18.539,63+1.777,90€= 20.317,53€ de indemnización amen de atrasos de convenio generados en ese periodo trabajado al igual que las vacaciones no disfrutadas,  en este ejemplo no se ha llegado el tope...si dudáis veremos indemnizaciones con topes, ahora sabréis que la indemnización viene sujeta a irpf y para no quede sujeta se ha de ir al acto de conciliación para que el juzgado declare la improcedencia del despido por ello tu finiquito no vendrá indemnización alguna pero eso son truquitos de abogado.-
No dudéis en preguntar por favor.-

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